HONORATOY ASOCIADOS · ABOGADOS
Área de práctica · III · Código del Trabajo · Ley N° 21.643

Defendemos sus derechos, sea trabajador o empleador.

Despidos, finiquitos, acoso laboral o contratos de trabajo: actuamos rápido, porque en materia laboral los plazos son cortos.

Qué hacemos

Situaciones que resolvemos.

Cada una con un abogado que conoce la materia y le habla claro.

III.1

Despido injustificado

Demandamos las indemnizaciones y recargos que correspondan por un despido mal hecho.

III.2

Autodespido

Si su empleador incumple gravemente, puede terminar el contrato y cobrar como si lo hubieran despedido.

III.3

Cobro de prestaciones

Finiquitos, cotizaciones, horas extra, feriados y remuneraciones impagas.

III.4

Tutela de derechos

Acciones por vulneración de derechos fundamentales en el trabajo.

III.5

Ley Karin

Denuncias, investigaciones y protocolos de acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo.

III.6

Asesoría a empleadores

Contratos, reglamento interno, desvinculaciones y prevención de contingencias.

Cómo lo abordamos

Su caso, paso a paso.

Sabrá en todo momento en qué etapa está y qué viene después.

  1. Revisión urgente

    Lo primero es calcular su plazo para reclamar, para no perder derechos.

  2. Instancia previa

    Evaluamos reclamar ante la Inspección del Trabajo o negociar.

  3. Demanda

    Si no hay acuerdo, lo representamos ante el Juzgado del Trabajo.

  4. Cobro

    Seguimos el caso hasta que el pago se haga efectivo.

Lo que debe saber

Plazos y reglas que importan.

Conocer estas reglas a tiempo puede cambiar el resultado de su caso.

60 días hábiles

Es el plazo para demandar por despido injustificado, contado desde la separación. Se suspende si reclama ante la Inspección del Trabajo, con un máximo de 90 días hábiles.

Código del Trabajo, art. 168
Ley Karin

Desde el 1 de agosto de 2024, las empresas deben prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral, el acoso sexual y la violencia en el trabajo.

Ley N° 21.643
Cotizaciones

Si al despedirlo el empleador no tenía al día sus cotizaciones previsionales, el despido puede no producir efecto hasta que las pague.

Código del Trabajo, art. 162

Esta información es general y no reemplaza una asesoría para su caso concreto.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan en esta materia.

Cuando es el empleador quien incumple gravemente, por ejemplo al no pagar remuneraciones o cotizaciones, usted puede poner término al contrato y demandar las indemnizaciones como si lo hubieran despedido (artículo 171 del Código del Trabajo).

Puede firmarlo con reserva de derechos, dejando constancia de lo que no acepta. Antes de firmar, consúltenos: lo que firma sin reserva puede ser difícil de reclamar después.

Depende del procedimiento y del tribunal. Los montos menores pueden tramitarse en procedimiento monitorio, que es más breve. En la primera reunión le indicamos qué vía corresponde a su caso.

Sí. Revisamos contratos y reglamento interno, preparamos protocolos de la Ley Karin y acompañamos desvinculaciones para reducir riesgos.

Hable hoy con un abogado de Derecho Laboral.

Cuéntenos su caso. Le diremos con claridad qué opciones tiene, qué plazos corren y cuál es el siguiente paso.

Agendar evaluación → Llamar ahora

O escríbanoshonorato@yasociados.cl