HONORATOY ASOCIADOS · ABOGADOS
Área de práctica · V · Código Tributario (DL 830)

Tranquilidad frente al SII.

Representamos a personas y empresas en fiscalizaciones y reclamos, y le ayudamos a cumplir con orden para evitar contingencias.

Qué hacemos

Situaciones que resolvemos.

Cada una con un abogado que conoce la materia y le habla claro.

V.1

Fiscalizaciones

Respondemos citaciones y requerimientos con los antecedentes correctos.

V.2

Reclamos tributarios

Impugnamos liquidaciones y giros ante el Tribunal Tributario y Aduanero.

V.3

Planificación

Estructuras y decisiones que cumplen la ley y cuidan su carga tributaria.

V.4

Deudas fiscales

Evaluamos convenios de pago y alternativas de regularización.

V.5

Término de giro

Cerramos su empresa ante el SII de forma ordenada.

V.6

Asesoría a empresas

Acompañamos a su contador en las decisiones con riesgo tributario.

Cómo lo abordamos

Su caso, paso a paso.

Sabrá en todo momento en qué etapa está y qué viene después.

  1. Análisis del plazo

    Revisamos la notificación y calculamos cuánto tiempo hay para actuar.

  2. Respuesta al SII

    Preparamos y presentamos los antecedentes que respaldan su posición.

  3. Reclamo

    Si no hay acuerdo, reclamamos ante el Tribunal Tributario y Aduanero.

  4. Regularización

    Cerramos el caso: pago, convenio o término del procedimiento.

Lo que debe saber

Plazos y reglas que importan.

Conocer estas reglas a tiempo puede cambiar el resultado de su caso.

1 mes

Es el plazo para responder una citación del SII, prorrogable por una vez hasta por otro mes.

Código Tributario, art. 63
90 días hábiles

Es el plazo para reclamar una liquidación ante el Tribunal Tributario y Aduanero, desde su notificación.

Código Tributario, art. 124
Revisión previa

Antes de reclamar, puede pedirse al propio SII que revise su actuación mediante una reposición administrativa.

Código Tributario, art. 123 bis

Esta información es general y no reemplaza una asesoría para su caso concreto.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan en esta materia.

No la ignore. Reúna los antecedentes que le piden y consúltenos de inmediato: una buena respuesta dentro de plazo puede evitar una liquidación.

La Tesorería General de la República ofrece convenios de pago. Le ayudamos a evaluar cuál conviene y si hay algo que reclamar antes de pagar.

Sí, a personas y a empresas de cualquier tamaño.

Sí. Coordinamos con su contador para que la parte contable y la legal vayan en la misma dirección.

Hable hoy con un abogado de Derecho Tributario.

Cuéntenos su caso. Le diremos con claridad qué opciones tiene, qué plazos corren y cuál es el siguiente paso.

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